REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 10 de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: GP21-L-2014-000405
Revisada el acta de fecha de fecha 06 DE MARZO DE 2015, , suscrita por los ciudadanos, OCTADIO JOSE LOPEZ SAAVEDRA, GLADIMIR JOSE LOPEZ, YONATHAN JOSE RUIZ FLAUDITA, LEANDRO AURICRE LOPEZ y OCTAVIO RAMON LOPEZ, en su condición de parte actora, representados por sus apoderados judiciales, abogados RAFAEL PONTILES Y CARMEN RODRIGUEZ Y ORLANDO TROMPIZ, inscritos en el inpreabogados Nº 151.986 , 194.605 y 218.679, quienes desisten del presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales con respecto a los demandados solidariamente; entidad de Trabajo CLOVER INTERNACIONAL C.A y las personas naturales LUIS ANGEL RINCON, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 6.558.082,, MIGUEL HERDIA HURTADO, Luis Alonso Rincón , y Juan José Castillo venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 3.254.126, 9.964.331 y 943.169, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.254.126, revisado el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, sede Puerto cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento y da por terminado el proceso solo en lo que respecta a la entidad de Trabajo CLOVER INTERNACIONAL C.A y las personas naturales Luis Ángel Rincón, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 6.558.082, Miguel Heredia Hurtado, Luis Alonso Rincón , Y Juan José Castillo venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 3.254.126, 9.964.331 y 943.169, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.254.126, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
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