Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: JUANA DOLORES SILVA DE GUZMAN, ENEIDA MARGARITA GUZMAN SILVA, ANA LUISA GUZMAN SILVA, CARMEN ALCIRA GUZMAN LADERA, AMADIS DEL PILAR GUZMAN SILVA, YOSCAR DOLORES GUZMAN BELLO, YOSAIS DEL CARMEN GUZMAN BELLO, YOANA COROMOTO GUZMAN BELLO y YOSELIN KARINA GUZMAN LEY, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus PEDRO CELESTINO GUZMAN; con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse cuatro juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas y devuélvase original con sus resultas a la solicitante.
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