REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4153/2011

SOLICITANTES: JUANA DOLORES SILVA DE GUZMAN; venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro 1.147.140 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: RONALD JAVIER SALAZAR BASTIDAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.176 y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 52

En fecha 10 de Diciembre del año 2010, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por la ciudadana JUANA DOLORES SILVA DE GUZMAN; venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro 1.147.140 y de este domicilio, asistida por el abogado RONALD JAVIER SALAZAR BASTIDAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.176 y de este domicilio, donde solicita que se le reconozca sus derechos, los de sus hijos y sus nietos ciudadanos ENEIDA MARGARITA GUZMAN SILVA, ANA LUISA GUZMAN SILVA, CARMEN ALCIRA GUZMAN LADERA, AMADIS DEL PILAR GUZMAN SILVA, YOSCAR DOLORES GUZMAN BELLO, YOSAIS DEL CARMEN GUZMAN BELLO, YOANA COROMOTO GUZMAN BELLO y YOSELIN KARINA GUZMAN LEY y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus PEDRO CELESTINO GUZMAN, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-78.130, quien falleció el 24 de Febrero de 1.992. La solicitante presento junto al escrito de solicitud; copia certificada de la Sentencia de Interdicción emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Copias Certificadas de Actas Nacimiento, Acta de Defunción del ciudadano PEDRO CELESTINO GUZMAN, copia certificada del Acta de Matrimonio, copias certificada de las Partidas de Nacimiento y copias de las cedulas de identidad.

En fecha 15 de Diciembre del 2.010, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se insto a la solicitante para que indicará los números de las cedulas de identidad y consignará copias fotostáticas de las ciudadanas YOSCAR DOLORES GUZMAN BELLO, YOSAIS DEL CARMEN GUZMAN BELLO, YOANA COROMOTO GUZMAN BELLO y YOSELIN KARINA GUZMAN LEY.

En fecha 01 de Marzo del año 2011 se admitió cuanto a lugar en derecho se requiere el escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha Diez de Marzo del año 2011, la solicitante procedió a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos CRISTINA MARIA REYES DE ROJAS y FELIX ALBARINO MORA ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.897.083 y 1.532.589, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.


Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovida por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JUANA DOLORES SILVA DE GUZMAN, ENEIDA MARGARITA GUZMAN SILVA, ANA LUISA GUZMAN SILVA, CARMEN ALCIRA GUZMAN LADERA, AMADIS DEL PILAR GUZMAN SILVA, YOSCAR DOLORES GUZMAN BELLO, YOSAIS DEL CARMEN GUZMAN BELLO, YOANA COROMOTO GUZMAN BELLO y YOSELIN KARINA GUZMAN LEY, respectivamente todos antes identificados y de este domicilio, del de cujus PEDRO CELESTINO GUZMAN, quien en vida fuera esposo de la ciudadana JUANA DOLORES SILVA DE GUZMAN, padre de los ciudadanos ENEIDA MARGARITA GUZMAN SILVA, ANA LUISA GUZMAN SILVA, CARMEN ALCIRA GUZMAN LADERA, AMADIS DEL PILAR GUZMAN SILVA y abuelo de las ciudadanas YOSCAR DOLORES GUZMAN BELLO, YOSAIS DEL CARMEN GUZMAN BELLO, YOANA COROMOTO GUZMAN BELLO y YOSELIN KARINA GUZMAN LEY.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: JUANA DOLORES SILVA DE GUZMAN, ENEIDA MARGARITA GUZMAN SILVA, ANA LUISA GUZMAN SILVA, CARMEN ALCIRA GUZMAN LADERA, AMADIS DEL PILAR GUZMAN SILVA, YOSCAR DOLORES GUZMAN BELLO, YOSAIS DEL CARMEN GUZMAN BELLO, YOANA COROMOTO GUZMAN BELLO y YOSELIN KARINA GUZMAN LEY, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus PEDRO CELESTINO GUZMAN; con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse cuatro juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas y devuélvase original con sus resultas a la solicitante.

Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Diez (10) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 52 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,


Modesta L
Sol. No. 4153
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 52