En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho, abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante ROLANDO MARTIN ESCOBAR MATUTE, al comprobarse en esta Alzada, que no lograron probar los derechos y defensas de los intereses que representan. Así se declara.-
CONFIRMA la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello en fecha 07 de diciembre de 2010, que declaró sin lugar, la acción intentada, por el ciudadano ROLANDO MARTIN ESCOBAR MATUTE, contra la entidad mercantil DP WORLD BOULTON PUERTO CAB.....