V. DE LA PRESENTE SOLICITUD.
En el presente tramite, en la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la existencia física de las bienhechurias agrícolas señaladas por el solicitante, y en atención a las declaraciones de los testigos PEDRO JOSÉ PINEDA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.454.299, y SAMUEL ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 10.108.184, éste Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de Seis Hectáreas (06 Has.) aproximadamente, ubicadas en el sector "La Cumbre", Parroquia Canoabo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Bejuma del Estado Carabobo, con lo siguientes linderos: NORTE: Terrenos y bienhechurías que son o fueron de Luís Hernández: SUR: Terrenos y bienhe.....