REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de marzo de 2010
Años 199° y 151°

AUTO ORDENANDO SUSPENSION DE MEDIDAS.
El tribunal vista la decisión dictada en fecha 06 de marzo de 1996, por el Juzgado Accidental de Primera Instancia Agraria la Región Agraria del Estado Lara, que corre inserta del folio 173 al 177 de la presente pieza, asimismo, vista las diligencias suscritas en fechas 02 y 09 de febrero de 2010, (folios 196 y 198), y el oficio Nº. 6580-12, de fecha 22 de febrero de 2010, emanado de la Oficina de Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, se Suspenden las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 20 de mayo de 1991; y la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 22 de noviembre de 1991, por el Juzgado Agrario de Primera Instancia Agraria del Estado Lara y practicada en fecha 04 de diciembre de 1991, por el Juzgado del Distrito Bejuma del Estado Carabobo, que pesan sobre el siguiente inmueble: Constituido por una (01) Posesión Tierras de labor con cultivos de caña dulce, conocida con el nombre de Hacienda “El Rincón” o San Luis, ubicada en la Parroquia Bejuma, Municipio bejuma del Estado Carabobo, y se encuentra alinderado así: NORTE: Con posesión de Reinaldo Morales García, quebrada en medio; SUR: Con posesión de Julio Montenegro, alambre en medio; ESTE: Con la cumbre denominada El Volcán y terrenos de los Sucesores de Luis Guillermo Eloy Cortes y; OESTE: Con posesión que es o fue de Carmen Montilla de Nuñez y terrenos del citado colindante Reinaldo Morales García, río en medio. A tal efecto, ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario de Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes.

El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria,
ERICKA G. SÁNCHEZ S.

En la misma fecha cumplió lo ordenado. Se libró Oficio Nº. 045/2010.

La Secretaria,
ERICKA G. SÁNCHEZ S.
Expediente Nº. JAP-129-2009/EJECUCION DE HIPOTECA
JDUS/EGSS/smmg.