En consecuencia y por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Primero de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Puerto Cabello en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por mandato de la ley, DECLARA la responsabilidad solidaria de las empresas VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN L & C; C.A e INVERSIONES 3080, C.A, del cumplimiento de la Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado en fecha 21 de ABRIL de 2006, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión esgrimida por el ciudadano SIMON QUINTERO GRATEROL,inicialmente contra la sociedad CONCRETOS PRE MEZCLADOS C.A. Por cuanto que entre ambas existe unidad de gestión y unidad económica por lo que se esta ante un grupo, que debe responder como tal a los trabajadores que no les fue honrados los pagos de sus prestaciones sociales proveniente de la relación de trabajo que sostuvieron con la empresa CONCRETOS PRE.....