MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes motivación:
Se desprende de las actas procesales que estando legalmente intimado el demandado de autos, ciudadano JIMMY ACERO ROMERO, en fecha 17 de junio del 2.004 ( folio 14 del cuaderno separado de medidas), y emplazado desde entonces para que comparezca por ante este Tribunal a cancelar o acreditar haber cancelado las cantidades reclamadas por el actor o bien a formular su debida oposición si bien fuere el caso; no compareció ni por si, ni apoderado alguno dentro del lapso de los Diez (10) días concedidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, .
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, regula la situación antes planteada en los siguientes términos: ¿ARTICULO 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a c.....