Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos VIXCIS DEL VALLE SUAREZ ALEJOS, ARICELIS COROMOTO SUAREZ ALEJOS, ELISABETH MERLYN SUAREZ PULIDO, LISBETH MERLYN SUAREZ PULIDO Y MANUEL IGNACIO SUAREZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.701.537, V-14.701.406, V-14.243.391, V-16.569.222 y V-19.743.511, respectivamente y de este domicilio; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICTOR RAMON SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.599.530, de este domicilio, quien era su padre, fallecido ab-intestato en fecha 28/0.....