REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, diez (10) de febrero de dos mil quince (2.015)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000012
ASUNTO: GP31-S-2015-000012
RESOLUCIÓN No: 000028/2015
CLASE: AUTO
Visto el escrito presentado por los ciudadanos VIXCIS DEL VALLE SUAREZ ALEJOS, ARICELIS COROMOTO SUAREZ ALEJOS, ELISABETH MERLYN SUAREZ PULIDO, LISBETH MERLYN SUAREZ PULIDO Y MANUEL IGNACIO SUAREZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.701.537, V-14.701.406, V-14.243.391, V-16.569.222 y V-19.743.511 respectivamente, asistidos por la Abogada DAISY PULIDO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 188.365, tendientes a solicitar y demostrar sus cualidades, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus VICTOR RAMON SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.599.530, de este domicilio, quien era su padre, fallecido ab-intestato en fecha 28/08/2014, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 278, Folio 165, Tomo II, Año 2014, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien, de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: SULME COROMOTO ZABALA RODRIGUEZ y WILFEN RUBEN ALVAREZ ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.995.350 y V-13.078.708, respectivamente; ambos de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento del De Cujus VICTOR RAMON SUAREZ, así como de las documentales acompañadas: Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que las solicitantes, tienen la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos VIXCIS DEL VALLE SUAREZ ALEJOS, ARICELIS COROMOTO SUAREZ ALEJOS, ELISABETH MERLYN SUAREZ PULIDO, LISBETH MERLYN SUAREZ PULIDO Y MANUEL IGNACIO SUAREZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.701.537, V-14.701.406, V-14.243.391, V-16.569.222 y V-19.743.511, respectivamente y de este domicilio; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICTOR RAMON SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.599.530, de este domicilio, quien era su padre, fallecido ab-intestato en fecha 28/08/2014, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitantes, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
La Secretaria,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:19 p. m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000028/2015.
La Secretaria,
Abg. ALICIA CALVETTI.
MJAA