PRIMERO: AGOTADA la Jurisdicción para conocer del recurso de hecho interpuesto por el abogado SAUL OCTAVIO SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.909, en su carácter de Apoderado Judicial de la co-demandada "FORD MOTORS DE VENEZUELA, S.A.", en el juicio que por Cobro de Diferencia de Beneficios Sociales incoaren los ciudadanos: JOSÉ HERRERA, SERGIO MARTÍNEZ, DARRY SANTANA Y JESÚS ARGUELLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.100.983, 7.015.191, 18.193.036 y 22.418.269, respectivamente, quienes desistieron de la acción y del procedimiento mediante diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2.013, en la causa principal Nro. GP02-L-2012-002662, en consecuencia el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 13 de Enero de 2.014, declara el Desistimiento del Procedimiento y da por terminado el Proceso.
SEGUNDO: ORDENA la remisión del presen.....