En consecuencia, este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el inmediato decaimiento de la medida de coerción personal que pesa en contra del Imputado: JORGE LUIS RANGEL APONTE, titular de la cedula de identidad 20.086.663, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial Carabobo, y acuerda sustituirla por una menos gravosa, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , ordinales 2º,3º,9º, esto es: Someterse al cuidado y vigilancia de un familiar que asuma la custodia del Imputado y se haga responsable del cumplimiento de las medidas impuestas. Presentaciones periódicas cada ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Hacer cambio inmediato del domicilio que tenia para el momento de ocurrir los hechos, para lo cual debe consignar constancia de Residenc.....