"...este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA MATERIA, para conocer de la presente acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana MARIA PRIMITIVA ROA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5. 345.215, contra los ciudadanos MARCOS AREVALO Y CHESSAR LOPEZ, en su condición de jefe de Operaciones y Director, respectivamente, adscritos al INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA POLICIA DE VALENCIA POLICIA ADMINISTRATIVA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA; y SEGUNDO: Declina la competencia en razón de la materia para conocer del presente asunto en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, Estado Carabobo..."