REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONSTITUCIONAL-
Valencia, diez de enero de dos mil diez
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
No. Expediente
GP02-0-2010-000001
Presunta Agraviada
MARIA PRIMITIVA ROA CARDENAS, C.I. 5. 345.215
Abogado Asistente de la parte Presuntamente Agraviada
ABOGADO LUIS RAFAEL MONTERO TORREALBA, IPSA No. 20.926
Presuntos Agraviantes Ciudadanos MARCOS AREVALO Y CHESSAR LOPEZ, en su condición de jefe de Operaciones y Director, respectivamente, del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA POLICIA DE VALENCIA POLICIA ADMINISTRATIVA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA
Apoderado Judicial de la parte Presuntamente Agraviante
ABOGADO MANUEL R. HERNANDEZ CHIQUE, IPSA No. 110.948
Procedimiento:
AMPARO CONSTITUCIONAL
PRIMERO: Consta en las actas procesales, escrito contentivo de acción de Amparo Constitucional, presentado en fecha 14 de enero de 2010, por la ciudadana MARIA PRIMITIVA ROA CARDENAS, C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5. 345.215, asistida por el abogado LUIS MONTERO TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.926 contra los ciudadanos MARCOS AREVALO Y CHESSAR LOPEZ, en su condición de jefe de Operaciones y Director, respectivamente, adscritos al INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA POLICIA DE VALENCIA POLICIA ADMINISTRATIVA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA, en cuyo contenido se señala lo siguiente:
“(…) … tengo aproximadamente veintisiete (27) años en posesión con relación a la venta de alimentos entre ellos Perros Calientes, Hamburguesas y Refrescos al público en general, mi libre ejercicio lo he realizado y lo vengo realizando a través de un Trailer que en todo este largo tiempo, lo he mantenido ubicado en la Esquina del Centro Comercial Valencia Plaza, Calle Díaz Moreno, cruce con Calle Independencia de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
(…)
Ciudadano Juez (a) el día 06 de Enero de 2010, siendo las 10:00 a.m. fui desalojada de una manera violenta por una Comisión Policial Municipal, supuestamente cumpliendo órdenes del Inspector MARCOS AREVALO, en su carácter de Jefe de Operaciones del Comando Policial Municipal, bo, ubicado frente a LA Plaza Bolívar de Valencia del Estado Carabobo, y del Ciudadano CHESSAR LÓPEZ, en su condición de Director General de la Policía Municipal, Estado Carabobo, con domicilio en el Parque Recreacional Sur, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo y en consecuencia Ciudadana Juez (a), este Procedimiento Administrativo por parte de la Policía Municipal viola el Artículo 49 Numeral Primero que señala el debido proceso y el derecho a la Defensa, de conformidad con nuestra Carta Magna, así como también este Procedimiento Administrativo viola el Artículo 34, numerales 1° y 2 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía Nacional…”
(…)
…es por lo que procedo a intentar formalmente la Acción de Amparo Constitucional en contra de los Ciudadanos MARCOS AREVALO y CHESSAR LOPEZ, toda vez, que los Funcionarios acá señalados cercenaron mi derecho al libre ejercicio que garantiza los Artículos 87, que ese (sic) el derecho al trabajo y 49 numeral primero que es el derecho al debido proceso y al Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución Vigente.”
SEGUNDO: Admitida la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 22 de enero de 2009 y notificada la parte presuntamente agraviante, así como al Ministerio Público, se fijó la Audiencia Constitucional para el día 10 de febrero de 2010, a las 9:30 a.m., oportunidad en la cual se celebró dicha audiencia, otorgándoseles el derecho de palabra a las partes a los fines de que expresaran de forma oral y pública sus argumentaciones, procediendo la parte presuntamente agraviada a ratificar los hechos alegados en el escrito de acción de amparo constitucional interpuesto, y procedió la parte presuntamente agraviante, mediante su apoderado judicial, a alegar en su defensa la existencia de una Ordenanza Municipal Sobre Economía Informal, por lo cual la parte accionante debe ajustarse a un procedimiento administrativo regulatorio, todo lo cual compete es al conocimiento del Juez en lo Contencioso Administrativo, por lo que solicitó al Tribunal se declare INCOMPETENTE por la materia en la presente Acción de Amparo.
TERCERO: Oídas las partes en la audiencia constitucional, oral y pública, surge la incompetencia del Tribunal, en razón que la parte presuntamente agraviada refiere que le ha sido violado el derecho al trabajo y otros derecho constitucionales; sin embargo, durante el desarrollo de la audiencia constitucional emergió que la presunta lesión señalada no constituye un acto en ejecución directa e inmediata del texto fundamental, sino que son directrices producto de un acto sub-legal emanado de un autoridad local, como lo es el Poder Público Municipal, cuyo conocimiento compete a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Es por lo que se concluye, que el conocimiento del presente asunto, escapa de la competencia de este Juzgado siendo competencia, del Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y no de este Juzgado de Trabajo, cuya materia es especialísima, por lo que se ordena la remisión inmediata del expediente al Juzgado Competente. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA MATERIA, para conocer de la presente acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana MARIA PRIMITIVA ROA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5. 345.215, contra los ciudadanos MARCOS AREVALO Y CHESSAR LOPEZ, en su condición de jefe de Operaciones y Director, respectivamente, adscritos al INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA POLICIA DE VALENCIA POLICIA ADMINISTRATIVA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA; y SEGUNDO: Declina la competencia en razón de la materia para conocer del presente asunto en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, Estado Carabobo.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diez (2.010).- Años: 199º y 150º.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS GUILLERMO LAYA SANCHEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:41 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS GUILLERMO LAYA SANCHEZ
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