Dictada como ha sido la sentencia interlocutoria de fecha 12 de Enero de 2.009, mediante la cual se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, y visto que ha transcurrido íntegramente el lapso de apelación establecido en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que ninguna de las partes haya ejercido dicho recurso, este Tribunal declara firme el fallo proferido. En consecuencia, remítase el presente expediente al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.