REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de febrero de 2009
198º y 149º
Dictada como ha sido la sentencia interlocutoria de fecha 12 de Enero de 2.009, mediante la cual se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, y visto que ha transcurrido íntegramente el lapso de apelación establecido en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que ninguna de las partes haya ejercido dicho recurso, este Tribunal declara firme el fallo proferido. En consecuencia, remítase el presente expediente al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.
EL JUEZ
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
Exp. No. JP-54326-91/ Resolución de contrato de venta con reserva de dominio.
JDUA/VPP/AA.