VI. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente decreto conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA por un lapso de CIENTO VEINTE (120) DIAS CALENDARIOS a favor de los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE LEON CARRILLO Y JOSE MAURICIO RAMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.548.118 y V- 13.470.085, respectivamente; en los lotes de terreno contiguos ubicados en el Sector Maco-Maco, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo, denominad.....