En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: ELBA CELESTE DOMINGUEZ RIVAS, debidamente identificados en autos, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía con el ciudadano NELSON EDUARDO GUEVARA EIZAGA, desde el día Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012)
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal liquídese la misma en los términos indicados por los solicitantes.-. Publíquese y déjese copia en el archivo.
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