JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 10 de Enero de 2020-
209° y 160°
SOLICITANTE: ELBA CELESTE DOMINGUEZ RIVAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.675.774-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. ANGI CARTAYA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 189.016.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 7474.-
I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución del Tribunal Segundo de los Municipios Ordinario Y Ejecutor de Medidas Guacara, San Joaquín y Diego I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 07 de Marzo de 2019, por la ciudadana, ELBA CELESTE DOMINGUEZ RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V--9.675.774, debidamente asistida por el Abogado ANGI CARTAYA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 189.016.-
En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2.019, se admitió la solicitud, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico y ordenando igualmente la citación del ciudadano NELSON EDUARDO GUEVARA EIZAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-12.564.386, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a partir de que conste en autos su citación y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud formulada.-
En fecha Nueve (09) de Abril de 2.019, el Alguacil consigna boleta de notificación recibido por SOLANYE MORA, en su carácter de Secretaria Acc. Fiscal Provisoria Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
En fecha Veintinueve (29) de Abril de 2019, comparece por ante este Despacho, el Abg. JOSE B. FUENTES ACOSTA, en su carácter de Fiscal Provisorio Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentó informe mediante el cual señala que no tiene objeciones que hacer al respecto.
En fecha Seis (06) de Noviembre de 2.019, el Alguacil consigna boleta de notificación recibido por NELSON EDUARDO GUEVARA EIZAGA.-,
En fecha Diez (10) de Enero de 2020, comparece por ante este despacho el ciudadano NELSON EDUARDO GUEVARA EIZAGA, mediante diligencia se da por citado y ratifica la solicitud de Divorcio-
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
La parte en su escrito libelar alega que contrajo matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra Estado Carabobo, en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-
Alega que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en el Sector La Haciendita, calle El Carmen, casa N° 65-A, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde de Noviembre del año 2018.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
lo que puede evidenciar quien aquí sentencia, una aceptación de los hechos alegados por la solicitante ciudadana ELBA CELESTE DOMINGUEZ RIVAS, por parte de el ciudadano NELSON EDUARDO GUEVARA EIZAGA El Tribunal lo aprecia y lo valora
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: ELBA CELESTE DOMINGUEZ RIVAS, debidamente identificados en autos, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía con el ciudadano NELSON EDUARDO GUEVARA EIZAGA, desde el día Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012)
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal liquídese la misma en los términos indicados por los solicitantes.-. Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Diez (10) días del mes de Enero del Año Dos Mil Veinte (2020). Años: 209º de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
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ABG. YASMILA FARIAS.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MIRLENE N. MENDOZA S.-
En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 am) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA.ACC.-
EXP. 7474.-
YF/MNM/ARB.-
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