Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, al constatar que la entidad de trabajo PDVSA PETROLEO S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., ha incumplido con su obligación, DECLARA LA INADMISIBILIDAD, de la Oferta Real de Pago, realizada a favor del ciudadano WILMER CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.010.737, y se ordena el archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.