En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte accionada.
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por enfermedad profesional incoare el ciudadano HENRRY JOSE MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.735.603, contra la sociedad de comercio MANUFACTURAS DE PAPEL, C. A., con domicilio en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de 1950, anotada bajo el N° 379, Tomo N° 1-B., y la condena a pagar la siguiente cantidad:
I.- Daño Moral: La cantidad de 5.000,00 Bolívares (Fuertes), monto que se ac.....