Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de nacimiento este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Moira Teresa Suárez Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 7.155.255, asistida por la abogada Teresa Sayago, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.410. SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil de la P.....