IV
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA DEMANDA POR ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoada por la ciudadana GAUDY ISABEL MUJICA VARGAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 7.157.259 y de este domicilio, asistida por la abogada MILAGROS DEL VALLE CALATAYUD RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.776, contra los ciudadanos JOSÉ ANGEL QUIROZ MUJICA, INDIRA MILENA QUIROZ MUJICA, BLEIDY MILAGROS QUIROZ DE MENDOZA y MIGUEL ANGEL QUIROZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.642.598, V.- 17.516.871, V.- 11.102.710 y V.- 12.425.212, respectivamente. En consecuencia, se declara que entre los ciudadanos GAUDY ISABEL MUJICA VARGAS y el hoy fallecido JOSÉ ANTONIO QUIR.....