DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE ORDENA LA CORRECIÓN del error material que contiene la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veinte (20) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) y en consecuencia, SE CORRIGE el error material contenido en el nombre de la cónyuge no actuante, donde se colocó errado de manera involuntaria el nombre del mismo en la sentencia supra mencionada, siendo lo correcto: "NATALIA DEL VALLE OLIVAR COLMENARES’’ Tomándose en cuenta esta corrección para todos los errores materiales citados anteriormente.
La presente aclaratoria forma parte integrante de la .....