REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de diciembre de 2024
214° y 165°
Este Tribunal advierte que la sentencia dictada en fecha veinte (20) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) en el presente expediente, adolece de un error material que pudiera impedir sus correctos efectos legales, impidiendo componer la completa garantía de la tutela judicial efectiva, que es de rango constitucional y por ende de ineludible acatamiento, sentido que impulsa de acción forzosa ordenar de oficio su corrección.
En efecto, en la sentencia dictada en fecha veinte (20) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), inserta en el presente expediente, se estableció de forma errada los datos de la cónyuge no actuante NATALIA DEL VALLE OLIVAR COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.212.540, los cuales fueron transcritos de la siguiente forma: “… SENTENCIA DEFINITIVA: CON LUGAR EL DIVORCIO Y DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana NATALIA DEL VALLE OLIVAR COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.212.540…”. (Cursiva del Tribunal).
‘’… (…) electrónica ciudadana NATALIA DEL VALLE OLIVAR COLMENAREZ (folio 01 al 07). Y Finalmente, en fecha 19/11/2024, la ciudadana Jueza Provisoria ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ, deja constancia de haber practicado la citación virtual a la ciudadana NATALIA DEL VALLE OLIVAR COLMENAREZ, a través de la red social WhatsApp, (folio 08) (…)”. (Cursiva del Tribunal).
“… (…) vínculo matrimonial existente entre los WILFREDO ALBERTO JIMÉNEZ COLMENAREZ y NATALIA DEL VALLE OLIVAR COLMENAREZ (…)”. (Cursiva del Tribunal).
‘’… (…) SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos WILFREDO ALBERTO JIMÉNEZ COLMENAREZ y NATALIA DEL VALLE OLIVAR COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad (…)”. (Cursiva del Tribunal).
Siendo lo correcto y verdadero: “SENTENCIA DEFINITIVA: CON LUGAR EL DIVORCIO Y DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana NATALIA DEL VALLE OLIVAR COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.212.540…”. (Cursiva del Tribunal).
‘’… (…) electrónica ciudadana NATALIA DEL VALLE OLIVAR COLMENARES (folio 01 al 07). Y Finalmente, en fecha 19/11/2024, la ciudadana Jueza Provisoria ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ, deja constancia de haber practicado la citación virtual a la ciudadana NATALIA DEL VALLE OLIVAR COLMENARES, a través de la red social WhatsApp, (folio 08) (…)”. (Cursiva del Tribunal).
“… (…) vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos WILFREDO ALBERTO JIMÉNEZ COLMENAREZ y NATALIA DEL VALLE OLIVAR COLMENARES (…)”. (Cursiva del Tribunal).
‘’… (…) SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL los ciudadanos WILFREDO ALBERTO JIMÉNEZ COLMENAREZ y NATALIA DEL VALLE OLIVAR COLMENARES, venezolanos, mayores de edad (…)’’. (Cursiva del Tribunal).
Por lo que es forzoso ordenar de oficio su corrección para que la misma pueda ser ejecutada y surta sus efectos legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE. -
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE ORDENA LA CORRECIÓN del error material que contiene la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veinte (20) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) y en consecuencia, SE CORRIGE el error material contenido en el nombre de la cónyuge no actuante, donde se colocó errado de manera involuntaria el nombre del mismo en la sentencia supra mencionada, siendo lo correcto: “NATALIA DEL VALLE OLIVAR COLMENARES’’ Tomándose en cuenta esta corrección para todos los errores materiales citados anteriormente.
La presente aclaratoria forma parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veinte (20) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
Publíquese en el expediente físico, regístrese en los Libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CUMPLASE LO ORDENADO.
Líbrense nuevos oficios correspondientes al Registro Civil donde se efectuó el matrimonio y al Registro Principal respectivo, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas en el acta de matrimonio ya identificada y expídase las copias certificadas necesarias
Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTINEZ PEREZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las nueve y treinta de la mañana (12:10 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LOPEZ.
Exp. D-2089.
FYMP/AVL/zjsg. -
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