Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por los ciudadanos LETICIA DEL VALLE RIVERO DE MACEDO y MOISES JAVIER MACEDO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.319.706 y V-12.108.046, de este domicilio, contra la ciudadana NATIVIDAD REYES DE MORENO, venezolana, mayor de edad casada, o sus herederos o causahabientes; por no cumplir con los requisitos concurrentes de admisibilidad que ordena el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.