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DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por desafecto fundamentada en la sentencia N° 1070 de fecha de 09 de diciembre del año 2016, formulada por la ciudadana ALIRUTH DE LAS MERCEDES ARANGUREN SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.136.311, de este domicilio, contra el ciudadano PEDRO ANTONIO CALDERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.115.608, de este domicilio.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha primero (1) de agosto de mil novecientos ochenta y seis 1986, por ante la oficina de.....