SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MILDRED DEL VALLE MENDEZ OCHOA y FRANCISCO JAVIER SILVA VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.379.672 y V-14.108.561 respectivamente; asistidos por la abogada SOLTERESA NOEMI ARMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 222.737, todos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 09 de Julio de 1997, ante el Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 57, folio No 113, Tomo I del Año 1997, que corre inserta .....