Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en concordancia con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano SIXTO BERMUDEZ, Nacido en Trujillo estado Trujillo, 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.723.888, soltero, profesión u oficio Maestro de obras, hijo Sixto Bermúdez (V) y Marina del Carmen (V), grado de instrucción 5to año de bachiller, con domicilio en las agüitas, calle 2, sector 2, barrio Los Olivos, Los Guayos, estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libr.....