En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición al embargo y ordena: LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO practicada en fecha 21 de Junio de 2007, recaída sobre los siguientes bienes: