REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
- Sede Valencia -

Valencia, 09 de Diciembre del 2011.

ASUNTO: GH01-L-2001-000056

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la articulación probatoria aperturada en fecha 18 de Diciembre de 2011, en ocasión a la oposición como tercero del Ciudadano GUIUSEPPE ARNALDO, en fecha 12 de Mayo del año 2011, con ocasión a la Medida practicada por este Juzgado en fecha 15-02-07, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: en fecha 21 de Junio del 2007, este Tribunal se trasladó a los fines de practicar medida de embargo ejecutivo en la presente causa, juicio incoado por JOSE GREGORIO PACHECO contra la empresa REPRESENTACIONES MORENA, C.A.
SEGUNDO: en la oportunidad señala el Tribunal procedió a embargar los siguientes bienes muebles:
• Maquina rotativa, modelo Aritz, con su tablero de control, unidad hidráulica, serial Nº- 22662, motor Nº. 0811462013
• Una chiler de enfriamiento, marca corema, serial Nº- FF0882, modelo PC AC 25 M.
• Alimentador color gris, sin marca, ni modelo, ni serial visible.
• Una maquina rotativa, serial 78 M6, modelo Aritz, con su tablero, sin serial visible.
• Una unidad hidráulica, serial 0375030.
• Un chiler de enfriamiento, modelo PC AC 45 MEE, serial BG 1574 y su alimentador color azul, sin serial, ni marca, ni modelo visible,
TERCERO: en dicho acto el Tribunal decretó Medida de Embargo Asegurativo sobre los indicados bienes, designando para la guarda y custodia de los bienes señalados a la empresa demandada, representada en ese acto por el apoderado judicial abogado Francisco Hernández.
CUARTO: Posteriormente en fecha 12 de mayo del 2011 del folio 440 al 449 el abogado JHONY MORAO, inscrito en el IPSA bajo el N° 74.148; actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GUIUSEPPE ARNALDO, quien presentó escrito de oposición como tercero al embargo practicado por este Tribunal en fecha 21-06-07, procediendo a consignar documento de venta autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia.-
QUINTO: Consta al folio 471 diligencia de fecha 20 de mayo del 2011 suscrita por la apoderada de la parte actora en la cual solicita al Tribunal desestime la oposición del tercero
SEXTO: La Juez que suscribe la presente decisión se aboca al conocimiento de la causa en fecha 29-07-2011.-
SEPTIMO: En fecha 18 de noviembre del 2011 el Tribunal vista la oposición de tercero apertura articulación probatorio, de conformidad con el Art. 546 del Código de Procedimiento Civil, procediendo a promover pruebas el tercero opositor.-
OCTAVO: Vencido el lapso de la articulación probatoria, el Tribunal en fecha 01 de diciembre del 2011, procedió a dictar un auto para mejor proveer en el cual de conformidad con el Art. 5 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo fijo para el día 05 de diciembre a las 10:00 a.m a los fines de constituirse en la sede de la Notaria Pública Sexta de Valencia, y siendo la oportunidad fijada se levanto acta en la cual se dejó constancia que el documento de compra esta debidamente autenticado en fecha 03 de febrero del 2006, en el libro del año 2006, tomo 13, folios 83 y 84
Ahora bien en el escrito de oposición del tercero ciudadano GUIUSEPPE ARNALDO señalo que en el acta de embargo se señalaron los bienes propiedad de él que son los siguientes: UNA (01) MAQUINA ARITZ, N0 78M-6 MODELO: MRSM-6, CON SUS ACCESORIOS: UNA CINTA TARNSPORTADORA CON SU RESPECTIVO MOLDE. CON SU CHILLER SERIAL: BG-1574, MODELO PC/AC 45 MEE CARGADOR CON TOLVA SERIAL DE 1000; UNA (01) MAQUINA ARITZ N0 113-M6, CON SUS ACCESORIOS MODELO S/ Serial visible, con su chiller serial N0 FF-0882, MODELO PC/AC 25 MOTOR N0 TF H160; UNA (01) MAQUINA SOPLADORA MARCA PAVAN ZANETTI, TIPO DHL 5L, Nº- 1091, PESO 2700 KG, CON SU CHILLER s/n CON SUS ACCESORIOS, más sin embargo se puede apreciar del acta levantada que tal y como se mencionó anteriormente las maquinas son las siguientes:
• Maquina rotativa, modelo Aritz, con su tablero de control, unidad hidráulica, serial Nº- 22662, motor Nº. 0811462013
• Una chiler de enfriamiento, marca corema, serial Nº- FF0882, modelo PC AC 25 M.
• Alimentador color gris, sin marca, ni modelo, ni serial visible.
• Una maquina rotativa, serial 78 M6, modelo Aritz, con su tablero, sin serial visible.
• Una unidad hidráulica, serial 0375030.
• Un chiler de enfriamiento, modelo PC AC 45 MEE, serial BG 1574 y su alimentador color azul, sin serial, ni marca, ni modelo visible,

Solo observando este Tribunal que entre las maquinas embargadas y que alega el tercero opositor fueron embargadas y son de su propiedad, son las siguientes:
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• Una chiler de enfriamiento, marca corema, serial Nº- FF0882, modelo PC AC 25 M.
• Una maquina rotativa, serial 78 M6, modelo Aritz, con su tablero, sin serial visible, y Un chiler de enfriamiento, modelo PC AC 45 MEE, serial BG 1574 y su alimentador color azul, sin serial, ni marca, ni modelo visible.

No constatando que se encuentre entre las maquinas embargadas UNA (01) MAQUINA SOPLADORA MARCA PAVAN ZANETTI, TIPO DHL 5L, Nº- 1091, PESO 2700 KG, CON SU CHILLER, s/n CON SUS ACCESORIOS.

Por las razones anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara CON LUGAR la oposición al embargo practicada en fecha 21 de Junio del 2007, incoada por el abogado el abogado JHONY MORAO, inscrito en el IPSA bajo el N° 74.148; actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GUIUSEPPE ARNALDO, y ordena el levantamiento de la medida de embargo recaída sobre LOS SIGUIENTES BIENES:
• Una chiler de enfriamiento, marca corema, serial Nº- FF0882, modelo PC AC 25 M.
• Una maquina rotativa, serial 78 M6, modelo Aritz, con su tablero, sin serial visible, y Un chiler de enfriamiento, modelo PC AC 45 MEE, serial BG 1574 y su alimentador color azul, sin serial, ni marca, ni modelo visible.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición al embargo y ordena: LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO practicada en fecha 21 de Junio de 2007, recaída sobre los siguientes bienes:
• Una chiler de enfriamiento, marca corema, serial Nº- FF0882, modelo PC AC 25 M.
• Una maquina rotativa, serial 78 M6, modelo Aritz, con su tablero, sin serial visible, y Un chiler de enfriamiento, modelo PC AC 45 MEE, serial BG 1574 y su alimentador color azul, sin serial, ni marca, ni modelo visible.


En consecuencia, notifíquese de la sentencia a la empresa ejecutada donde se encuentran los bienes y al ejecutante ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO BORGES.-

PUBLIQUESE. REGISTRESE.

DEJESE COPIA AUTORIZADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 09 días del mes de Diciembre del 2011.-


LA JUEZA,
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J


LA SECRETARIA,
Abg. MARIA LUISA MENDOZA.