Dando así inicio a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo que materializa el cumplimiento de la pretensión del actor, para lo que haciendo uso del fardo probatorio producido por las partes concluyen que de las mismas se demuestra que la parte demandada canceló en casi su totalidad el monto de los conceptos demandados, faltado solo un remanente de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00) que complementan la totalidad de los derechos accionados. Cantidad esta que a entera satisfacción de la parte actora, representada en este acto por la apoderada actora MARIANELA GARCÍA DÍAZ, le será cancelado en instrumento cambiario (cheque) a nombre de la apoderada suficientemente facul.....