REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Diciembre de 2005
195º y 146º


Nº DE EXPEDIENTE: 24006
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CÁRDENAS
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: AROCHA HENRÍQUEZ DIGNA y GARCÍA DÍAZ MARIANELA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE W. P., C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELISABETH de ROMERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, Nueve (09) de Diciembre de 2005, siendo las 11:00 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen a la misma la abogada GARCÍA DÍAZ MARIANELA, en su carácter de apoderada actora inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.840. Igualmente comparecen a la celebración de la Audiencia Preliminar, la ciudadana EMILIA CAUDINO DE PINTADO, de nacionalidad Italiana, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 81.955.262, domiciliada en Jurisdicción del Estado Carabobo, en su carácter de representante de la empresa demandada, debidamente asistida por la Abogada ELISABETH ROMERO de DURREGO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.144. Dando así inicio a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo que materializa el cumplimiento de la pretensión del actor, para lo que haciendo uso del fardo probatorio producido por las partes concluyen que de las mismas se demuestra que la parte demandada canceló en casi su totalidad el monto de los conceptos demandados, faltado solo un remanente de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00) que complementan la totalidad de los derechos accionados. Cantidad esta que a entera satisfacción de la parte actora, representada en este acto por la apoderada actora MARIANELA GARCÍA DÍAZ, le será cancelado en instrumento cambiario (cheque) a nombre de la apoderada suficientemente facultada para ello, el día lunes 12 de Diciembre de 2005 a las 11:00 am, por ante la sala de este Juzgado, a cuyo efecto solicitan al tribunal que producido como sea el pago del monto acordado se sirva declarar terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, el Tribunal acuerda esperar que conste en autos haberse cumplido con el pago acordado por las partes para proceder a la declaratoria solicitada, se homologa el acuerdo celebrado el cuál adquiere fuerza de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
El tribunal deja expresa constancia que las pruebas promovidas por las partes les fueron devueltas.
EL JUEZ;

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;

Abg.- MAYELA DIAZ


PARTES COMPARECIENTES: