´Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE RUBEN BARRIOS QUINTERO Y MARINA FRANCISCA HERNANDEZ DE BARRIOS debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS CABRE CORDOVA, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: FIDELINA CAPACHO MARQUEZ y JOSE MARIA ALCANTARA CAMPO, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-13.688.523 y V-22.404.079, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de los ciudadanos JOSE RUBEN BARRIOS QUINTERO Y MARINA FRANCISCA HERNANDEZ DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-3.520.072 y V-4.352.492, respetivamente y ambos de este domicilio, enclaustradas en un terreno propio, ubicado en Urbaniz.....