REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 09 de agosto de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N° 10949-2024
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadanos JOSE RUBEN BARRIOS QUINTERO Y MARINA FRANCISCA HERNANDEZ DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-3.520.072 y V-4.352.492, respetivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS CABRE CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.12.270.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE RUBEN BARRIOS QUINTERO Y MARINA FRANCISCA HERNANDEZ DE BARRIOS debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS CABRE CORDOVA, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: FIDELINA CAPACHO MARQUEZ y JOSE MARIA ALCANTARA CAMPO, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-13.688.523 y V-22.404.079, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de los ciudadanos JOSE RUBEN BARRIOS QUINTERO Y MARINA FRANCISCA HERNANDEZ DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-3.520.072 y V-4.352.492, respetivamente y ambos de este domicilio, enclaustradas en un terreno propio, ubicado en Urbanización Parque Residencial a Esmeralda, Sector 1, Manzana 9, Parcela 9, Avenida Principal 73-A, N 163-41, Municipio San Diego, Estado Carabobo, que mide un total de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (273,00 M2) con un área de construcción total de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON OCHOCIENTOS SETENTA DECIMETROS (102,870M2) tal y como se detalla en el escrito de la solicitud, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE; Parcela 8. ESTE: Parcela 1 (servicio). SUR: Parcela 10.OESTE: Parcela 17. Siendo estimada dichas en la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.219.900,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 09 de agosto de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPC/DAGR. -