Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL; declara:
1. PRIMERO: IMPROCEDENTE LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por PRESCRICPCION ADQUISITVA, incoada por el abogado REYNALDO AUGUSTO GARCIA MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.695, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY RAFAEL MERCADO GUZMAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.307.002, contra la Sociedad Mercantil PARQUE INDUSTRIAL CAMPESINO inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha catorce (14) de octubre de 2013, bajo el N° 19, tomo 89- A, de conformidad con los criterios antes esbozados en co.....