En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con Sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para sustanciar la causa con motivo de Restitución de Custodia, incoada por el ciudadano PEDRO RAFAEL TORRES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.025.016, actuando en su propio nombre y representación e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.958, signado con el Nº GP02-V-2016-001519