DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: SALOMON SATURNINO MOTA DIAZ Y JUSTA ENMA AGRAZ, venezolanos, mayores de edad, de las cedulas de identidad Nº V- 6.879.671 y V- 6.687.867, respectivamente, asistidos por la abogada en LISSETTE G. NAVARRO ESCANDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.701. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 05 de Abril de 1989, asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por ante EL PREFECTO DEL MUNICIPIO URBANO AGUAS CALIENTE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, (AHORA REGISTRADORA (O) CIVIL DE LA PARROQUIA .....