este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley., ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS, a la penada, CLARA YOLIMA PENAGOS titular de la Cédula de Identidad N° 84.034.599 de conformidad con lo pautado en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones: 1) La penada le será librada la boleta de pre-libertad una vez comparezca por ante el tribunal, un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, quien se comprometerá a su custodia, debiendo velar por que la misma se someta a tratamiento especializado. 2) Deberá la penada una vez restablecida comparecer con su custodia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario a efectos le sea asignado delegado de .....