III
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por Abogada MIRIAM OTERO, en su carácter de Apoderada de la parte demandada en el presente juicio. En consecuencia, se ordena remitir los autos al Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que continúe conociendo del presente juicio conforme al procedimiento respectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil. Remítase en su oportunidad la presente causa.-
Publíquese y regístrese.- Déjese copia de esta Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado P.....