En concordancia con lo anteriormente expuesto quien juzga observa que se han cumplido los extremos de ley establecidos en los artículos anteriormente transcritos y en concordancia con la decisión de la Sala de Casación Civil, las partes han manifestado su voluntad de celebrar acuerdo transaccional para poner fin a las pretensiones de ambas partes, asimismo se observa que las partes poseen la facultad expresa de transigir, y de desistir de las acciones sobrevenidas, este Tribunal declara Homologado el Acuerdo Transaccional, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.