En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano: GUSTAVO ANTONIO OCANTO CORNIEL, venezolano mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº v- 17.252.183, respectivamente y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día (05) de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014), contraído por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia en el Estado Carabo.....