JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guácara, 09 de Octubre de 2019.-
209° y 160°
SOLICITANTE: GUSTAVO ANTONIO OCANTO CORNIEL, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.252.183.
APODERADA JUDICIAL: MIRIAM OTERO Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 24.356.
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 7573
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución de este juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con ocasión a solicitud presentada por la Abogada MIRIAM OTERO Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 24.356, quien representa al ciudadano GUSTAVO ANTONIO OCANTO CORNIEL, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro v- 17.252.183, y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha (24) de septiembre del Dos Mil Diecinueve (2019) se admite la demanda, librándose Boletas a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.
En fecha (30) de Septiembre de 2019 el Alguacil consigna boleta de citación, recibida por RUBBY ELIZABETH LINARES QUINTANA.-
En fecha (01) de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2019) el Alguacil consigna boleta de Notificación, recibida por el Ciudadano José Morales en su carácter de Secretario de la fiscalía nº vigésimo primera (21º) del Ministerio Público.
El pronunciamiento de la Fiscal del Ministerio Publico fue “Nada Objeta”.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega el solicitante en su escrito libelar que contrajo matrimonio por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, en fecha Cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014), con la ciudadana: RUBBY ELIZABETH LINARES QUINTANA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad nº v- 18.085.920. según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio signada con el nº Treinta y Nueve (39) tomo I, asentada en los libros de registros de matrimonio llevados por este despacho del año 2014, que acompaña dicho escrito.
Alega que durante su unión matrimonial No procrearon Hijos.
Durante la unión matrimonial no adquirieron bienes, por lo que no hay nada que liquidar.
Alega que su último domicilio conyugal fue establecido en el Conjunto Residencial Villas del Lago II, casa Nº 11-03, Ciudad Alianza, Municipio Guacara en el estado Carabobo.
Alegan igualmente que hace varios años no conviven ni han cohabitado el hogar común.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano: GUSTAVO ANTONIO OCANTO CORNIEL, venezolano mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº v- 17.252.183, respectivamente y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día (05) de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014), contraído por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia en el Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160° de la Federación.-
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ABG. YASMILA FARIAS.-
LA JUEZ PROVISORIO.-
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MIRLENE MENDOZA
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha y siendo las Once y treinta minutos (11:30 am) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXP. 7573*-
YF/AHL/FS -
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