or todos los razonamientos antes explanados este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento presentado en fecha 3 de julio de 2017 por la demandada ciudadana ANNY SUYIN TORREALBA, por haber sido asistida y representada la misma por la abogada del demandante en el negocio jurídico cuyo reconocimiento se demanda. Y así se decide.-
SEGUNDO: SE EXCLUYE del presente proceso las actuaciones de la ciudadana ANNY SUYIN TORREALBA cuando esté asistida de la abogada MILAGROS ARIAS M. inscrita en el IPSA bajo el No. 43.689.
TERCERO: SE EXLUYE del presente proceso las actuaciones de la abogada MILAGROS ARIAS M. inscrita en el IPSA bajo el No. 43.689 en nombre y representación de la ciudadana ANNY SUYIN TORREALBA. Y así se decide.-
CUARTO: SE SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO hasta tanto la ciudadana ANNY SUYIN TORREALB.....