Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 157; 300; 301; 302; 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) profiere: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no existir elementos de convicción suficientes que hagan presumir la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, seguida en contra de los ciudadanos 1.- GIAN CARLOS BENNASSAR RAMOS, de nacionalidad venezolano, natural de Ciudad Bolívar. Edo. Bolívar. Fecha de nacimiento 14/08/1974 de 49 años de edad, estado civil casado, Profesión u oficio: Abogado, titular de la Cedula de Identidad V-11.725.270, Residenciado en: urb. Trigal centro calle san diego. Residencia maría teresa Mu.....