En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo, por lo que este Tribunal en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en auto el último pago acordado en esta acta se ordenará el cierre del expediente. Asì como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. De igual forma se le exhorta a cada parte dar fiel cumplimiento a lo aquí pactado.
LA JUEZ
ABOG. GUDILA SANCHEZ
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