REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.





ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000834
PARTE ACTORA:FERNANDO SEGUNDO GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANILO GUTIERRES y ELYANA GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TRANSANBAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:JOSE GREGORIO BOU MANSOUR BULE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de Septiembre de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos DANILO GUTIERREZ y ELYANA GUTIERREZ, inscritos en inpreabogadobajo los Nos. 61.283 y 106.005 actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora como lo es FERNANDO SEGUNDO GUTIERREZ, y la empresa TRANSPORTE TRANSANBAR, C.A. representada en este acto por el Abogado JOSE GREGORIO BOU MANSOUR BULE, inscrito en inpreabogado bajo el N° 39.844, en su condición de Apoderado Judicial. Seguidamente ambas partes proceden a exponer:
Primero: El accionante declara haber prestado servicio personales para la empresa TRANSPORTE TRANSANBAR C.A, ocupando el cargo de Chofer desde 26/10/1.997 hasta 01/07/2002, fecha en la que fue despedido injustificadamente devengando un salario mensual de Bs. 319.980,oo
Segundo: El accionante en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La Empresa demandada, alega que si bien el accionante prestó labores para la empresa TRANSPORTE TRANSANBAR C.A, la acción interpuesta está prescrita de conformidad con lo establecido en artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demanda, el cual se hace en los siguientes términos:

Primero: La empresa demanda ofrece cancelar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,), manifestándo cancelar en este acto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000), por conceptos laborales reclamados y QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000) por conceptos de Honorarios Profesionales; y el resto en pagos sucesivos a razón de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000), hasta cubrir la cantidad acordada.
Segundo: La parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, declarando que nada se debe por tales conceptos.

En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo, por lo que este Tribunal en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en auto el último pago acordado en esta acta se ordenará el cierre del expediente. Asì como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. De igual forma se le exhorta a cada parte dar fiel cumplimiento a lo aquí pactado.


LA JUEZ


ABOG. GUDILA SANCHEZ


LA SECRETARIA


ABOG. XIOMARA NATERA





LAS PARTES