´III
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE, la solicitud por PERPETUA MEMORIA, incoada por la ciudadana YISEEL COROMOTO MIRENA SALAS, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos CARMEN YELITZA MIRENA SALAS, EGLI YULEI MIRENA SALAS, JOSE GREGORIO MIRENA SALAS,todos supra identificados.
Publíquese, regístrese, déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los nueve (09) día del mes de Agosto del año 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Fede.....