Es forzoso concluir para esta juzgadora, que el Juez debe por Supremacía Constitucional, respaldar los derechos de las partes y sobre todo, el debido proceso, es decir, que las normas de interés público que exigen observancia incondicional no pueden ser alteradas por voluntad de los individuos y en aras de que no existan fallas que anulen el juicio y sobre todo resguardando el derecho a la defensa, a la economía y celeridad procesal.
Máxime cuando en el caso que nos ocupa el ciudadano RICHARD ANTONIO BAUTISTA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro. V.-8.848.774, actuando en su condición de apoderado del ciudadano ANTONIO RAMON BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-2.547.671, en evidente falta de capacidad de Postulación por no ser éste abogado en ejercicio, lo cual, como quedó sentado en las decisiones antes transcritas, no puede ser subsanado ni con la asistencia de abogado.
Por todas estas conside.....