REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 09 de Agosto de 2023.-
213º y 164º

DEMANDANTE: LUISA SOLANILLA BRONS. -

APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO VARELA. -

DEMANDADO: AUTO REPUESTOS NAGUANAGUA C.A.. -

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. -

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. - (INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA)

EXP: 3109.-

Recibida como fue la presente demanda; suscrita por el Abogado JOSÉ GREGORIO VARELA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-11.272.660 e inscrito en el IPSA bajo el Nro 292.170 de este domicilio actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA SOLANILLA BRONS, titular de la cedula de identidad Nro. 4.466.914, tal como consta en copia simple de poder debidamente autenticado que riela a los autos; en contra de la Sociedad Mercantil AUTOREPUESTOS NAGUANAGUA C.A.; representada por el ciudadano RICARDO JOSÉ GUTIERREZ DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-5.924.136 de este domicilio. Por: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. -
En este sentido, observa esta instancia que la parte actora en el escrito libelar, específicamente en el Capítulo II en su parte final, estimó la cuantía de su demanda en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 274.350, 00)…”. (Negrilla y cursiva del Tribunal).
En ese sentido, se hace necesario citar parcialmente los artículos 29 y 30 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan:
Artículo 29: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.” (Subrayado y negritas del tribunal).

Artículo 30: “El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes.” (Subrayado y negrita del Tribunal).

Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar a nivel nacional, las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo según Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de Mayo de 2023; ( derogando en su artículo 7 la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018); en la cual se resolvió en su artículo 1, lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la Moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.” (Subrayado y Negritas de este Tribunal).
Y en el articulo 3 de la referida Resolución N° 2023-0001 estableció lo siguiente:
“ Se tramitaran por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela….” (Cursiva, subrayado y negrilla del Tribunal).
Del escrito libelar, como se indicó se desprende la estimación en bolívares, basada en el euro como moneda mas alta según afirma el demandante.
Asimismo este tribunal de una revisión exhaustiva a la página electrónica oficial del BCV; https://www.bcv.org.ve, pudo observa que para el día 01 de agosto del presente año, fecha en que la parte actora interpuso la demanda, el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecida por el Banco Central de Venezuela era la LIBRA ESTERLINA (£) estableciendo una relación de cambio en 37,85 Bs por LIBRA ESTERLINA (£).
Si realizamos la siguiente operación aritmética:
Multiplicamos mil quinientas veces por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela para del día Viernes 09 de junio del presente año 1500*(37,85 Bs/ LIBRA ESTERLINA (£), según Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de Mayo de 2023; lo cual arroja la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 56.775, 00), evidenciando este Juzgador que de la operación aritmética realizada por este tribunal, arroja a todas luces que la estimación de la cuantía en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 274.350, 00); supera la cuantía establecida en el artículo 3 de la Resolución N° 2023-0001 para tramitar las causas por el procedimiento Oral para este Tribunal de Categoría C. Así se establece.
En conclusión, no cabe duda para quien suscribe que el conocimiento de este asunto contencioso está atribuido exclusivamente a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial, y por ende este Despacho no es el competente para sustanciar y decidir la presente causa, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia en razón de la cuantía, de conformidad con la Resolución N° 2023-0001, y las demás normas y resoluciones ut supra citadas, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.-
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, por la Cuantía y en consecuencia acuerda declinar la competencia al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de que continúe la presente causa, déjense transcurrir los cinco días (5 DD) de despacho establecidos en el articulo 69 del código de Procedimiento Civil.
JUEZ PROVISORIA,

Abg. Paola Mendoza Padrón,
SECRETARIA

Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión. -
SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez,
Exp. Nro. 3109.-